Tasa Google o Canon AEDE: ¿Qué son y a quién perjudican?

hace 9 años y 6 meses
Por Ernesto Blanco Careaga
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El pasado Miércoles 15 de Octubre, el Senado refrendó y remitió al Congreso para su aprobación definitiva, el Proyecto de Reforma de la Ley 1/1996, de Propiedad Intelectual.
El mencionado proyecto, entre otras cosas, ha introducido la comúnmente llamada «Tasa Google», por ser Google News el principal agregador de noticias; o «Canon AEDE», por ser la Asociación de Editores de Diarios Españoles el principal promotor de ésta; ocasionando con ello una gran polémica para todas las webs que funcionan como agregadores de contenido.
En lo personal, ya el escuchar que los medios nombren extraoficialmente la mencionada reforma como Tasa Google, ya me trae un poco a colación que es una de tantas medidas que se han ido estableciendo para hacer frente al dominio en Internet del gigante de los buscadores.
No obstante, esta medida no solo termina por perjudicar a Google News, ello si realmente pasamos por el aro de pensar que le perjudicará, sino que pone a temblar a muchas webs o blogs de menor tamaño que funcionan como Planetas de noticias, como Menéame.
La web del diario El País ha publicado un documento que, se supone, es la versión del «ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, DE 12 DE ABRIL, Y LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL», que ha sido aprobado, el cual oficialmente aún no ha sido dado a conocer.
Del texto en cuestión, se aprecia que la medida de marras ha sido introducida dentro del artículo 32, modificando incluso su título de «Cita e ilustración de la enseñanza», por el de «Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica».
Y aún antes de pasar a lo siguiente, me pregunto con un poco de sarcasmo, cuestionándome el hecho de haber incluido esta medida en dicho apartado: ¿Google News tiene fines educativos o de investigación científica?
Pero bueno, ya en lo que se refiere a la redacción, esta se encuentra contemplada en el apartado 2 del mencionado artículo, y es la siguiente:

«2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual…
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.»

De la anterior redacción me parece interesante destacar cada uno de los siguientes aspectos:

  1. Prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos
  2. Fragmentos no significativos de contenidos
  3. Compensación equitativa
  4. Derecho irrenunciable
  5. Entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual

La función de los servicios de agregación de contenido es la de mostrar un sumario o índice con los contenidos y noticias que ha publicado un sitio web, sin necesidad siquiera de entrar a él. Esta acción puede incluso realizarse particularmente, utilizando software dedicado y recolectando las fuentes que se desean leer, (léase RSS), sin embargo los servicios de agregación normalmente no dan a elegir, y muestran extractos de las noticias y/o publicaciones que ellos consideran relevantes, como es el caso de Google News o Menéame. Además del extracto siempre se proporciona un enlace de leer más, con lo que el visitante es redirigido a la página del artículo original.
De lo anterior yo no derivo ningún problema, ya que el servicio de agregación está atrayendo el tráfico al sitio web que publicó la noticia, tráfico que muy seguramente el sitio no podría atraer por sí mismo. Cosa muy diferente sería el hecho que el servicio agregador publicara la nota completa, con lo que el visitante ya no requeriría visitar el sitio original, causando así un verdadero perjuicio a éste.
En cuanto a los fragmentos no significativos de contenido, está claro que el servicio de agregación no publica la noticia o artículo completo, proporcionando solo un enlace a él, sin embargo la norma en cuestión no define este concepto, dejándolo un poco a la interpretación. Y paso por tener un pequeño pensamiento Maquiavélico: Y si el servicio de agregación publicara la nota completa (vale decir que técnicamente es posible), ¿sería esto un fragmento no significativo de contenido? ¿Estaría también obligado a pagar?
Otro concepto que la reforma omite definir es el de compensación equitativa, y el cual, según la aclaración realizada por el Ministerio de Cultura, estará a lo que acuerden las entidades de Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual, las cuales tienen un plazo de 3 meses para fijar la metodología de cálculo de tarifas, y otros cinco para ponerse de acuerdo con los servicios de agregación, todos estos contados a partir del inicio de la vigencia de la reforma.
Sobre la irrenunciabilidad del derecho, me parece totalmente arbitrario, Que alguien me corrija si estoy diciendo una barbaridad pero: ¿de cuándo acá los derechos de propiedad intelectual son irrenunciables?
Esto es que yo, como publicador de contenidos, no tengo el derecho a autorizar a un agregador a usar estos contenidos sin remuneración alguna, y por lo que se comenta en los párrafos anteriores, tampoco tengo derecho de fijar esa remuneración, ya que le corresponde a los gestores de derechos. Válgame Dios, ¿Esto realmente será mi derecho?
Al respecto no queda más que la ironía expresada en el siguiente tweet:

Cabe destacar que, según la redacción del segundo párrafo de la mencionada reforma, los buscadores estarían exentos de esta tasa, pero ello si lo hacen por solicitud expresa de consultas previamente formuladas, incluyen un enlace a la página de origen de los contenidos, pero sobre todo, si se produce sin finalidad comercial propia. Lo bueno que ningún buscador actual incluye publicidad, ¿no es así? Lo bueno que la publicidad no es finalidad comercial propia, ¿verdad?
En fin, que una cosa es legislar, y otra sin duda es pensar al hacerlo.
Y para los ilusos que creen que esto perjudicaría a Google, para muestra solo un botón, sobre lo mucho que lo perjudicaría: Google plantea cerrar Google News en España.
No logro entender una lógica a esta medida, ni como abogado, ni como simple usuario de Internet, soy usuario del servicio de Google News, leo en él los encabezados y entradillas de las noticias, ingreso en los enlaces de las que me interesan, veo los contenidos que son públicos directamente en la fuente original, ya que las webs no piden suscripción para ello, y entonces: ¿En dónde está el problema?
Como bien lo escribe María González en Genbeta:

«En Bélgica, los responsables de diarios digitales llevaban tiempo luchando por la implantación de la «tasa Google». De hecho, llegaron a denunciar al gigante buscador al considerar que éste infringía, en Google News, sus derechos de autor. En la demanda se exigía que Google retirara cualquier enlace a sus publicaciones. Y así lo hizo Google. Un año después, los periódicos belgas llegaban a un acuerdo con Google por el cual volvían los enlaces a Google News.
¿Lo más fácil para Google? Dejar de enlazar. ¿Quién saldrá perdiendo entonces?»

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